¿Patinete eléctrico = ciclomotor?
Los patinetes eléctricos que superan los 25 km/h necesitan permiso de conducir, según la Audiencia Provincial de Cáceres
La falta de regulación en materia de PATINETES ELÉCTRICOS, está haciendo que a marchas forzadas y poco a poco se vaya autorregulando a base de problemas jurídicos derivados del uso de estos aparatos.
Usuario denunciado por policía local
El acusado fue denunciado por agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
El acusado fue denunciado por la policía local el pasado 17 de septiembre de 2019 cuando circulaba por Casar de Cáceres sin permiso de conducción y el citado Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario, de modo que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico. Sin embargo, finalmente fue absuelto por un error de tipo al considerar que él desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, “habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir”. El Juzgado absolvió al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta.
Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y “no tiene la obligación de obtener licencia para conducir”.
En cambio, la Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera “ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan “las características del vehículo que conducía el acusado”.
El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.