CASO REAL gestionado por nosotros (hechos reales).
📚 El cliente societario fue víctima de un delito de apropiación indebida por parte de uno de sus socios, siendo tan damnificado que se vio en la obligación de entrar en concurso de acreedores.
Si bien una sociedad se extingue con la liquidación y la extinción, el Tribunal Supremo (STS 143/2022 del 17/02/2022) considera que una empresa en liquidación, aún después de la extinción y cancelación de asientos, todavía PERSISTE SU PERSONALIDAD JURÍDICA, por lo que la sociedad está legitimada para ser parte y reclamar lo que es suyo.
A parte del concurso interpusimos una querella contra el socio que realizó la apropiación, que finalmente fue condenado penalmente responsable de un delito de apropiación indebida con la responsabilidad civil de retornar todo lo apropiado y daños y perjuicios por provocar la situación de insolvencia empresarial, más los intereses. Esto nos permitió reactivarle el negocio a nuestro cliente y poder continuar su actividad prósperamente.
💰 Puedes reclamar tus pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación cuando te veas perjudicado. Un buen asesoramiento especializado puede ayudarte a recuperar parte de tu inversión.
⚖️ Siempre tenemos derecho, como perjudicados, a luchar por lo que es nuestro, incluso mediante la acción penal como acusación particular, e incluso cuando te veas obligado al cierre de la empresa.
👉 ¿Cómo puedo evitar estas situaciones? Lo más importante es tener un buen COMPLIANCE PENAL, realizado por expertos en la materia, para PREVENIR situaciones similares. Pero si estás o llegas a una situación similar a la que afectó a nuestro cliente, que sepas, que también te podemos ayudar.
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Publicación por Sonia Casahuga Rodríguez