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En una adquisición, ¿cómo he de valorar los elementos recibidos?

Según  el Principio de neutralidad fiscal,  las entidades adquirentes deben valorar los elementos recibidos, a efectos fiscales, por los mismos valores que tenían en las entidades transmitentes con anterioridad a la realización de la operación, manteniendo la fecha de antigüedad.

¿La fecha de efectos contables en fusiones y escisiones entre empresas del grupo será la fecha de inscripción de la operación en el Registro Mercantil o la que se establezca en el proyecto de fusión-escisión?

No, ninguna de las dos.

De acuerdo al PGC, “En las operaciones de fusión y escisión entre empresas del grupo, la fecha de efectos contables será la de inicio del ejercicio en que se aprueba la fusión siempre que sea posterior al momento en que las sociedades se hubiesen incorporado al grupo. 

Si una de las sociedades se ha incorporado al grupo en el ejercicio en que se produce la fusión o escisión, la fecha de efectos contables será la fecha de adquisición”, que es la fecha de aprobación de la operación en Junta por la sociedad absorbida.

Existe excepción, respecto al primero de los párrafos, en el supuesto que entre la fecha de aprobación de la fusión en Junta y su inscripción se encuentra el cierre del ejercicio social y dicha inscripción se produzca con posterioridad al plazo previsto en la legislación mercantil para formular las cuentas anuales. En este caso, la fecha de efectos contables es la del inicio del ejercicio social en el que se produce la inscripción. Esto último, sin perjuicio de que la información comparativa de las cuentas anuales del ejercicio social de la inscripción deberá recoger los efectos de la operación.

¿El patrimonio neto de la sociedad adquirente aumentará en el valor dado en escritura a la sociedad absorbida?

No necesariamente. De acuerdo al PGC, “los elementos patrimoniales adquiridos se valoran por el importe que correspondería a los mismos, una vez realizada la operación, en las cuentas anuales consolidadas del grupo o subgrupo, según las citadas Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas”, y a fecha de efectos contables.

Las diferencias que pudieran existir entre los valores en escritura y los descritos anteriormente, se llevarán contra reservas.

Por lo tanto, el patrimonio neto de la sociedad adquirente aumentará en el importe de activos menos pasivos de la adquirida valorados de acuerdo al PGC y no de acuerdo a valores “jurídicos”.